Buscar


Comenzar nueva busqueda
Añadir filtros:

Usa los filtros para afinar la busqueda.


Resultados 1-4 de 4.
  • Anterior
  • 1
  • Siguiente
Resultados por ítem:
FechaTítuloResumen
30-abr-2024Brauchli c. Sociedad Italiana (Causa N°94)Una mujer de 78 años tenía una cobertura de salud privada. Luego del dictado del DNU 70/23 −que modificó el marco regulatorio del sistema de salud− la cobertura realizó un fuerte incremento en las cuotas. Así, la cuota llegó a representar un 43% de sus ingresos, lo que le dificultó afrontarla. Sin embargo, no dejó de realizar los pagos mensuales. En ese contexto, la mujer inició una acción contra la cobertura médica para que se readecuaran las cuotas del plan asistencial. En su presentación, alegó que el DNU era inconstitucional y que existía un daño a los derechos a la salud, a la vida y la propiedad. Solicitó una medida cautelar a fin de ajustar las cuotas durante el proceso. A su vez, la actora pidió que el proceso tramitara como una acción de clase. Por su parte, el juzgado consideró conformado el colectivo, por lo que muchas personas se adhirieron al proceso. Con posterioridad, el magistrado hizo lugar a la medida cautelar y ordenó a la demandada que limitara los aumentos a los autorizados por la autoridad de aplicación. Luego, el juzgado extendió los efectos de la medida cautelar individual a los adherentes que habían demandado a la misma cobertura de salud que la actora. En su decisión, consideró que el riesgo de no poder afrontar el valor del servicio conllevaría a la falta de cobertura médica de todos los afiliados. Además, entendió que de las facturas no surgía justificación de los aumentos ni información a los consumidores. Contra esas resoluciones, la demandada interpuso recursos de apelación. En primer lugar, sostuvo que la mujer no había acreditado un riesgo cierto de perder su cobertura. Además, cuestionó la tramitación como acción de clase o colectiva, dado que la situación patrimonial de cada afiliado era distinta en cada caso.
7-mar-2024CJL c. Galeno (Causa N° 479)Un hombre era jubilado y estaba afiliado a una cobertura de salud privada. A su vez, tenía una discapacidad y diversas afecciones de salud que requerían seguimiento y tratamientos constantes. Luego del dictado del DNU 70/23 –que modificó el marco regulatorio del sistema de salud de la medicina prepaga– la cobertura realizó importantes aumentos en la cuota de afiliación. Así, en el transcurso de dos meses, el aumento fue de un 110%, por lo que la cuota superó sus haberes. Con la asistencia de la Unidad de defensa en materia no penal de la ciudad de Salta, el hombre realizó un reclamo administrativo. Sin embargo, la empresa le comunicó que no era posible ofrecerle una mejora en la facturación. Luego, el hombre acudió a la Secretaría de Defensa del Consumidor y a la Superintendencia de Servicios de Salud, pero no obtuvo respuesta a su reclamo. En ese marco, inició una acción de amparo. En su presentación, solicitó que se declarara la inconstitucionalidad del DNU 70/23. Asimismo, interpuso una medida cautelar para que se suspendieran los aumentos durante el proceso.
5-abr-2016Acordada CSJN 12-16. Reglamento de actuación en procesos colectivosPor acordada 32/2014 la Corte creó el Registro Público de Procesos Colectivos y dispuso que deben inscribirse en él todos los procesos de estas características radicados ante los tribunales del Poder Judicial de la Nación. A pesar de la información brindada oportunamente por el Registro, en múltiples casos se ha mantenido la radicación ante distintos tribunales de procesos colectivos en los que se ventilan pretensiones idénticas similares. Que por tales motivos, ya fin de cumplir los objetivos denunciados, resulta imperioso definir el criterio que determinará la preferencia temporal en este tipo de procesos.
13-jun-2015Soto Parera, MarianoUn hombre había sido condenado a una pena de prisión. El imputado padecía adicción a las drogas y había sido alojado durante cuatro años en instituciones de tratamiento psiquiátrico. Durante ese tiempo, se le suspendido la progresividad en el cumplimiento de la pena. Cumplido el requisito temporal, su defensa solicitó que se le concediera la libertad condicional. La unidad penitenciaria informó que se encontraba calificado con conducta muy buena y concepto regular. Asimismo, las diversas áreas del complejo indicaron que el imputado trabajaba, estudiaba, cumplía con los reglamentos carcelarios y poseía un domicilio de referencia. El Consejo Correccional hizo saber que el penado se encontraba al inicio del régimen de progresividad, por lo que se expidió de manera desfavorable. El representante del Ministerio Público Fiscal consideró que la opinión del Consejo Correccional era arbitraria y concluyó que debía haberse concederse la libertad condicional. El juzgado de ejecución rechazó la solicitud. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.